FETE-UGT INFORMA
AL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
ARGUMENTOS PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL AYUDANTE DOCTOR
(Distinta
a la de Visitante elegida por el Rectorado)
La figura del Profesor Contratado Doctor viene
recogida en la LOMLOU y en el Convenio Colectivo de Personal Docente e
Investigador Laboral de la Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid en
su artículo 10.4.
Todas las plazas de
profesorado deben estar recogidas en la RPT o Documento de Plantillas
correspondiente de cada universidad. Allí debe reflejar si la plaza está
vacante o a extinguir. También deben recoger anualmente los costes totales del
personal (art. 74 LOMLOU)
Uno de los compromisos
electorales del Rector fue el de elaborar las RPT de Personal Docente e
Investigador. Otro, que en la UCM cada tres años debería renovarse el Documento
de Plantillas. Ni una cosa ni la otra se ha llevado a cabo en nuestra
universidad.
En cualquier caso, en
los Departamentos quedarían reflejadas las plazas de promoción interna, correspondientes
al paso de Ayudante (A EXTNGUIR) a Ayudante Doctor (VACANTE) y de Ayudante
Doctor (A EXTINGUIR) a Contratado Doctor (VACANTE). Por tanto, dentro de este
escenario se visualizaría que no existe incorporación de nuevo personal, algo
que está expresamente prohibido por la
legislación actualmente, salvo el correspondiente al porcentaje que
marca la tasa de reposición.
La Asesoría Jurídica de la UNED emitió un
informe al respecto donde, sin lugar a dudas, se llega a la conclusión de que
estas plazas constituyen una promoción a nivel profesional, según definición
de la carrera universitaria efectuada por la LOU, artículos 49 y 50 que definen
las figuras de Ayudante y Ayudante Doctor.
En relación a la promoción
profesional, que debe realizarse a través de las convocatorias de acceso a cada
cuerpo o categoría docente, la doctrina científica señala que…
“… no existiría
incorporación de nuevo personal cuando la plaza se cubre como resultado de una
progresión de la carrera académica, con la correspondiente amortización de
puesto previo…”
“… y solamente
tener en cuenta en el cómputo de la tasa de reposición aquellas promociones que
no conlleven la amortización y posterior
de la plaza…”
Cuando una plaza se
encuentra vacante en cualquier RPT, ésta tiene que ser cubierta mediante
convocatoria pública, según dictan tanto la LOMLOU como el Convenio Colectivo.
Incluso, ante una
negativa por parte del Estado a aceptar la convocatoria de estas plazas e
impugnarlas se podría, según se señala en el Convenio Colectivo, art. 11.9,
realizar una cobertura temporal de
necesidades docentes e investigadoras. En este caso se haría posible la
utilización de la figura del Profesor Contratado Doctor que existe en el
Convenio Colectivo y, sacando la plaza
con carácter de interinidad, satisfacer estas necesidades docentes e
investigadoras de la Universidad en tanto y en cuanto no se solucione la
convocatoria y cobertura de estas plazas con carácter definitivo.
Por tanto, desde
FETE-UGT consideramos que la Universidad
Complutense de Madrid tiene a su disposición instrumentos suficientes para
llevar adelante el Plan de Estabilización del Profesorado en el año 2014, que
fue acordado en la Mesa Sindical de la UCM.
Madrid,
29 enero 2014
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