jueves, 10 de septiembre de 2015

GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS 365 DÍAS DE DURACIÓN


 
El pasado 20 junio se publicó la Orden que desarrolla el Real Decreto 625/2014 por el que se establece una nueva regulación de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal en los primeros 365 días de su duración. La Orden ESS/1187/2015 no entrará en vigor hasta pasados seis meses naturales desde su publicación en el BOE.

La Norma modifica las expediciones de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta. Para ello se han establecido protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la de la baja en función de la duración estimada del proceso, la cual será fijada por el facultativo correspondiente, a su criterio médico, contando para ello con unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador.

También, se marcan unos plazos en los procesos de duración de las bajas, dependiendo de su estimación, para los primeros 365 días. Distingue cuatro procesos de Incapacidad temporal en función de la duración estimada:

• Proceso de IT de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales: el facultativo emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico, aunque el paciente puede pedir el reconocimiento médico en esos días para extender el tiempo de baja.

• Proceso de IT de duración estimada corta: entre cinco y 30 días naturales: la primera revisión no podrá exceder en más de 7 días a la fecha de la baja inicial. De haber parte de confirmación, el 2º se podrá dar hasta 14 días después como máximo desde el primer informe.

• Proceso de IT de duración estimada media: entre los 31 y 60 días: la primera revisión no podrá ser posterior a los 7 primeros días naturales de la misma, y si fuese necesario, los sucesivos partes no podrán alargarse en más de 28 días.

• Proceso de IT de duración estimada larga: de 61o más días: la primera revisión podrá aplazarse hasta 14 días después de darse la baja en los procesos que duren 61 días o más. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, si fuesen necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

Si el trabajador/a no acude a la revisión médica prevista en los partes se podrá emitir alta médica por incomparecencia.
 

 (Boletín nº 9 – Últimas Noticias – Sª de Salud Laboral y Desarrollo Territorial UGT-Madrid)