INFORMACIÓN PARA TODA LA PLANTILLA UCM


























FETE-UGT  INFORMA 


AL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

ARGUMENTOS PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL AYUDANTE DOCTOR

(Distinta a la de Visitante elegida por el Rectorado)

La figura del Profesor Contratado Doctor viene recogida en la LOMLOU y en el Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid en su artículo 10.4.
Todas las plazas de profesorado deben estar recogidas en la RPT o Documento de Plantillas correspondiente de cada universidad. Allí debe reflejar si la plaza está vacante o a extinguir. También deben recoger anualmente los costes totales del personal (art. 74 LOMLOU)
Uno de los compromisos electorales del Rector fue el de elaborar las RPT de Personal Docente e Investigador. Otro, que en la UCM cada tres años debería renovarse el Documento de Plantillas. Ni una cosa ni la otra se ha llevado a cabo en nuestra universidad.
En cualquier caso, en los Departamentos quedarían reflejadas las plazas de promoción interna, correspondientes al paso de Ayudante (A EXTNGUIR) a Ayudante Doctor (VACANTE) y de Ayudante Doctor (A EXTINGUIR) a Contratado Doctor (VACANTE). Por tanto, dentro de este escenario se visualizaría que no existe incorporación de nuevo personal, algo que está expresamente prohibido por la  legislación actualmente, salvo el correspondiente al porcentaje que marca la tasa de reposición.
La Asesoría Jurídica de la UNED emitió un informe al respecto donde, sin lugar a dudas, se llega a la conclusión de que estas plazas constituyen una promoción a nivel profesional, según definición de la carrera universitaria efectuada por la LOU, artículos 49 y 50 que definen las figuras de Ayudante y Ayudante Doctor.
En relación a la promoción profesional, que debe realizarse a través de las convocatorias de acceso a cada cuerpo o categoría docente, la doctrina científica señala que…
“… no existiría incorporación de nuevo personal cuando la plaza se cubre como resultado de una progresión de la carrera académica, con la correspondiente amortización de puesto previo…”
“… y solamente tener en cuenta en el cómputo de la tasa de reposición aquellas promociones que no conlleven la amortización y posterior  de la plaza…”
Cuando una plaza se encuentra vacante en cualquier RPT, ésta tiene que ser cubierta mediante convocatoria pública, según dictan tanto la LOMLOU como el Convenio Colectivo.
Incluso, ante una negativa por parte del Estado a aceptar la convocatoria de estas plazas e impugnarlas se podría, según se señala en el Convenio Colectivo, art. 11.9, realizar una cobertura temporal de necesidades docentes e investigadoras. En este caso se haría posible la utilización de la figura del Profesor Contratado Doctor que existe en el Convenio Colectivo y, sacando la plaza con carácter de interinidad, satisfacer estas necesidades docentes e investigadoras de la Universidad en tanto y en cuanto no se solucione la convocatoria y cobertura de estas plazas con carácter definitivo.
Por tanto, desde FETE-UGT consideramos que la Universidad Complutense de Madrid tiene a su disposición instrumentos suficientes para llevar adelante el Plan de Estabilización del Profesorado en el año 2014, que fue acordado en la Mesa Sindical de la UCM.

Madrid, 29 enero 2014


No hay comentarios:

Publicar un comentario