El pasado 20 junio se publicó la Orden que desarrolla
el Real Decreto 625/2014 por el que se establece una nueva regulación de la
gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal en los primeros 365
días de su duración. La Orden ESS/1187/2015 no entrará en vigor hasta pasados
seis meses naturales desde su publicación en el BOE.
La Norma modifica las expediciones de los partes
médicos de baja, de confirmación y de alta. Para ello se han establecido
protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la de la
baja en función de la duración estimada del proceso, la cual será fijada por el
facultativo correspondiente, a su criterio médico, contando para ello con unas
tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del
trabajador.
También, se marcan unos plazos en los procesos de
duración de las bajas, dependiendo de su estimación, para los primeros 365
días. Distingue cuatro procesos de Incapacidad temporal en función de la
duración estimada:
• Proceso de IT de duración estimada muy corta: inferior
a cinco días naturales: el facultativo emitirá el parte de baja y de alta en el
mismo acto médico, aunque el paciente puede pedir el reconocimiento médico en
esos días para extender el tiempo de baja.
• Proceso de IT de duración estimada corta: entre
cinco y 30 días naturales: la primera revisión no podrá exceder en más de 7 días
a la fecha de la baja inicial. De haber parte de confirmación, el 2º se podrá
dar hasta 14 días después como máximo desde el primer informe.
• Proceso de IT de duración estimada media: entre los
31 y 60 días: la primera revisión no podrá ser posterior a los 7 primeros días
naturales de la misma, y si fuese necesario, los sucesivos partes no podrán
alargarse en más de 28 días.
• Proceso de IT de duración estimada larga: de 61o más
días: la primera revisión podrá aplazarse hasta 14 días después de darse la
baja en los procesos que duren 61 días o más. Después de este primer parte de
confirmación, los sucesivos, si fuesen necesarios, no podrán emitirse con una
diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
Si el trabajador/a no acude a la revisión médica
prevista en los partes se podrá emitir alta médica por incomparecencia.
(Boletín nº 9
– Últimas Noticias – Sª de Salud Laboral y Desarrollo Territorial UGT-Madrid)