jueves, 28 de abril de 2016
COMUNICADO SALUD LABORAL 28 abril 2016
jueves, 17 de marzo de 2016
martes, 15 de marzo de 2016
PLAN DE ACTUACIONES EN PDI DE LA UCM PARA 2016/2019. Negociaciones
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NEGOCIACIÓN PLAN DE ACTUACIONES EN EL PDI
martes, 23 de febrero de 2016
Seminario LA REFORMA DE LA ANECA Y LOS NUEVOS CRITERIOS DE ACREDITACIÓN. Vídeos
Asimismo agradecemos la colaboración de la Facultad de CC. de la Información y a sus trabajadores y trabajadoras que nos han facilitado amablemente todos los medios que hemos necesitado para la celebración de este Seminario.
- Ponencia de D. DEMETRIO CASTRO ALFÍN, Catedrático de la Universidad Pública de Navarra; Coordinador de Evaluación del Profesorado de la ANECA.
- Ponencia de D. RAMÓN SANS FONFRÍA, Profesor titular de la Universidad Politécnica de Cataluña; Secretario de Universidad de FETE-UGT.
- Ponencia de D. JUAN ANTONIO MAROTO ACÍN, Catedrático de la UCM.

Tras las últimas disposiciones en relación a la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, y sensibles a las dudas e incertidumbres que hemos constatado por parte del personal docente e investigador, UGT ha organizado un Seminario que, con el título
LA REFORMA DE LA ANECA Y LOS NUEVOS CRITERIOS DE ACREDITACIÓN, pretende analizar, clarificar y dar respuesta a las múltiples consultas que surgen al profesorado cuando se enfrenta a este proceso.
viernes, 12 de febrero de 2016
martes, 19 de enero de 2016
lunes, 14 de diciembre de 2015
viernes, 30 de octubre de 2015
jueves, 15 de octubre de 2015
DOCUMENTO-PROPUESTA DE UGT SOBRE DEPARTAMENTOS UCM
jueves, 1 de octubre de 2015
ILP PARA UNA PRESTACIÓN DE INGRESOS MÍNIMOS
LO HEMOS CONSEGUIDO
Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.
miércoles, 30 de septiembre de 2015
martes, 29 de septiembre de 2015
martes, 15 de septiembre de 2015
jueves, 10 de septiembre de 2015
GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS 365 DÍAS DE DURACIÓN
El pasado 20 junio se publicó la Orden que desarrolla el Real Decreto 625/2014 por el que se establece una nueva regulación de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal en los primeros 365 días de su duración. La Orden ESS/1187/2015 no entrará en vigor hasta pasados seis meses naturales desde su publicación en el BOE.
La Norma modifica las expediciones de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta. Para ello se han establecido protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la de la baja en función de la duración estimada del proceso, la cual será fijada por el facultativo correspondiente, a su criterio médico, contando para ello con unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador.
También, se marcan unos plazos en los procesos de duración de las bajas, dependiendo de su estimación, para los primeros 365 días. Distingue cuatro procesos de Incapacidad temporal en función de la duración estimada:
• Proceso de IT de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales: el facultativo emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico, aunque el paciente puede pedir el reconocimiento médico en esos días para extender el tiempo de baja.
• Proceso de IT de duración estimada corta: entre cinco y 30 días naturales: la primera revisión no podrá exceder en más de 7 días a la fecha de la baja inicial. De haber parte de confirmación, el 2º se podrá dar hasta 14 días después como máximo desde el primer informe.
• Proceso de IT de duración estimada media: entre los 31 y 60 días: la primera revisión no podrá ser posterior a los 7 primeros días naturales de la misma, y si fuese necesario, los sucesivos partes no podrán alargarse en más de 28 días.
• Proceso de IT de duración estimada larga: de 61o más días: la primera revisión podrá aplazarse hasta 14 días después de darse la baja en los procesos que duren 61 días o más. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, si fuesen necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
Si el trabajador/a no acude a la revisión médica prevista en los partes se podrá emitir alta médica por incomparecencia.














































